El derecho público y el derecho privado:

La doctrina tradicional distingue el derecho público de derecho privado. El derecho privado está integrado por normas que colocan a las personas en un plano de igualdad jurídica. Por ejemplo, en las normas que rigen el contrato de compraventa no hay relación de subordinación entre comprador y vendedor, por lo tanto, se trata de normas de derecho privado. El derecho público, en cambio, establece relaciones de subordinación entre las personas a las cuales se dirige. Así ocurre cuando el Estado regula los castigos para los individuos que cometen delitos. En este caso, no existe igualdad jurídica, por lo tanto la relación es de derecho público.

Sin embargo, actualmente esta distinción entre derecho público y privado no es absoluta y sus límites se desdibujan porque se hace cada vez más difícil una separación radical entre las materias que son públicas y privadas. Por ejemplo, el Estado interviene como poder público en temas típicamente privados como el matrimonio y la familia.

Las ramas del derecho: 

El derecho se divide en ramas que abarcan distintos aspectos, pero con relación en interdependencia entre ellas. La totalidad de las ramas forman el ordenamiento jurídico del país.

* Constitucional: Abarca las normas que tienen por objeto a organización del Estado, el funcionamiento de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y los derechos y garantías de los habitantes del país. Por ejemplo reconoce el derecho de defensa en juicio de todos los ciudadanos.

* Administrativo: Comprende las normas que regulan la estructura del Estado como poder administrador y las relaciones con los gobernados. Por ejemplo, los ciudadanos tienen derecho a presentar reclamos ante las oficinas administrativas.

* Penal: Se refiere a las normas que definen los delitos (las conductas contrarias a la sociedad) y las sanciones o penas impuestas por el Estado a quienes los cometan. Por ejemplo quien mata a otro tiene una pena de 8 a 25 años de prisión.

* Procesal: Contiene normas que regulan a jurisdicción o facultad de los jueces para aplicar la ley a los casos concretos, así como las reglas de procedimiento para los juicios. Por ejemplo, establece que las demandas sumarias deben ser contestadas en el plazo de diez días hábiles.

* Civil: Abarca las normas que regula las relaciones de los particulares entre sí y con relación al Estado, en termas como las personas, la familia, la propiedad, los bienes, las sucesiones. Se la considera la rama más importante del Derecho, de a cual derivan otras. El Derecho civil establece, por ejemplo, que los padres tienen obligación alimentaria con relación a sus hijos menores de edad.

* Comercial: Se refiere a las normas que reglan a actividad de os comerciantes, las empresas como sociedades comerciales, las relaciones derivadas de los actos de comercio y las formas de contratación. Establece, por ejemplo, que as sociedades comerciales deben inscribirse en la Inspección General de Justicia.

* Laboral: Establece las normas que reglamentan las relaciones entre los empleadores y los trabajadores y fijan los derechos y obligaciones de ambas partes, y los derechos que la Seguridad Social reconoce a favor de los trabajadores. Un ejemplo es a norma que establece que el trabajador tiene derecho a gozar de vacaciones anuales.

*Internacional Privado: Se ocupa de las normas que regulan las relaciones jurídicas que tienen algún elemento extranjero, tal como el domicilio de as partes en distintos países, por lo que pueden intervenir tribunales o se pueden aplicar leyes de otros países. Esta rama establece, entre muchas otras normas, que la forma de los contratos debe regularse por la ley del país donde se han celebrado.

* Internacional Público: Se refiere a las normas que regulan las relaciones entre sujetos internacionales, que son los Estados y las diferentes organizaciones internacionales. Un ejemplo es la Convención sobre los Derechos del Niño.



Bienvenidos alumnos al ciclo lectivo 2020 de Ciencia Política.

Espero sea de su agrado esta apasionante materia.

Este año va a tener muchos cambios ya que la Pandemia de CORONA VIRUS COVID19, afecto a todos los ámbitos de la sociedad, ya que se impuso la suspensión de clases en todos los niveles educativos. 

De esta manera al principio del ciclo lectivo nos estaremos comunicando por el aula virtual, en principio todas las tareas que se envíen por este medio deberán ser realizadas en la carpeta, es decir que el texto enviado debe ser impreso y pegado en la carpeta, y las tareas se realizan a continuación.

Las mismas van a ser controladas a su debido tiempo.

Desde ya los invito a leer los textos en estos tiempos de CORONA VIRUS COVID19, saludos y buenas rutas.

Profesor Walter Marcelo Fernández.